Con entrada en vigor el 1° de enero de 2025, el Comité Paralímpico Internacional (IPC) ha publicado la tercera edición del Código de Clasificación, el instrumento clave que regula la elegibilidad de los atletas y la asignación de Clases Deportivas en el Movimiento Paralímpico. Se trata de una versión profundamente revisada y modernizada, que fortalece la base científica de la clasificación y responde al crecimiento y los desafíos del deporte paralímpico contemporáneo.
El nuevo Código es el resultado de un proceso de revisión iniciado en 2019, con consultas abiertas y la participación activa de federaciones, clasificadores, atletas, expertos en derechos humanos, médicos y miembros del IPC. Esta versión 2025 reemplaza la edición anterior de 2015, incorporando herramientas más robustas, conceptos actualizados y un enfoque metodológico más preciso, adaptado a los tiempos actuales.
¿Qué busca el nuevo Código?
El objetivo principal se mantiene: asegurar competencias justas y significativas, donde los resultados sean determinados por el rendimiento, la preparación y el talento de los atletas, y no por el grado de discapacidad.
El nuevo Código establece:
- Quiénes son elegibles para competir en Para deporte.
- Cómo se agrupan los atletas en Clases Deportivas, según el impacto de su discapacidad en tareas específicas de su deporte.
- Cómo se protegen los principios de integridad, inclusión y equidad que sostienen al Movimiento Paralímpico.
Una estructura más clara: 4 etapas obligatorias de evaluación
Una de las mayores innovaciones es la formalización de una estructura secuencial de clasificación, dividida en cuatro fases interdependientes:
- Evaluación de Condición Subyacente (UHC):
Verifica la existencia de una condición médica diagnosticada clínicamente, evaluada por personal calificado.
- Evaluación de Discapacidad Elegible:
Confirma que la discapacidad está reconocida por el Código y es coherente con la condición médica informada.
- Evaluación de los Criterios Mínimos de Discapacidad (MIC):
Determina si el impacto funcional de la discapacidad alcanza el umbral requerido para competir.
- Asignación de Clase Deportiva y Estado:
Define en qué clase compite el atleta y si debe ser reevaluado en el futuro. Se asigna un estado como Confirmado o Revisión.
Estas etapas deben respetar un orden lógico. Aunque se realicen en distintos momentos o lugares, el análisis final debe seguir esta secuencia.

Cambios claves respecto a la versión 2015
| Tema | Código 2015 | Código 2025 |
| Evaluación médica (UHC) | Implícita | Etapa inicial formal y documentada |
| Normas internacionales | Solo una | Tres nuevas: Formación, Representación Falsa, Protección de Datos |
| Estados de clasificación | Confirmado / Revisión | Se suman R-NAO y R-FRD |
| Clasificación incompleta | No tipificada | Se introduce el estatus «CNC» |
| Transparencia del proceso | Variable según deporte | Proceso estandarizado y trazable |
| Participación del atleta | Limitada | Derechos, deberes y procedimientos detallados |
| Paneles nacionales | Permitidos en algunos casos | Solo en circunstancias excepcionales con estatus R-NAO |
Tipos de discapacidad reconocidos
El Código mantiene un enfoque basado en función, no diagnóstico. Las siete discapacidades elegibles son:
- Cinco físicas: fuerza muscular reducida, rango de movimiento pasivo limitado, deficiencia de miembros o diferencia de longitud, baja estatura, alteraciones en la coordinación.
- Visual: alteraciones funcionales persistentes del sistema visual.
- Intelectual: afectación de funciones mentales generales asociadas a una condición médica.
Entre las discapacidades no elegibles figuran el dolor, hipermovilidad, disfunciones respiratorias o cardiovasculares, fatiga metabólica, trastornos psicológicos, entre otras. El Código enumera ejemplos específicos y justifica su exclusión en función de criterios funcionales.

Nuevos Estatus de Clase Deportiva
Se amplía la gama de estados posibles para reflejar mejor la estabilidad o necesidad de seguimiento:
- Confirmado (C): sin necesidad de más evaluaciones.
- Revisión en la Próxima Oportunidad (R-NAO): evaluación futura obligatoria.
- Revisión con Fecha Fija (R-FRD): revisión programada.
- Vencido (E): clasificación sin actualizar.
- Clasificación No Completada (CNC): evaluación interrumpida por falta de información, colaboración o condiciones.
Protección de la integridad y la transparencia
- Todas las decisiones deben quedar registradas en la Lista Maestra de Clasificación.
- El atleta y su federación deben presentar documentación médica original y traducida al inglés.
- Se refuerzan los mecanismos para denunciar y sancionar la Representación Intencional Falsa.
- La observación en competencia debe realizarse preferentemente en etapas preliminares y bajo reglas estrictas.
Alcance y aplicación
El nuevo Código es obligatorio para todos los deportes del programa paralímpico y sus eventos clasificatorios. Las federaciones pueden extender su aplicación a niveles juveniles, regionales o no paralímpicos.
La edición 2025 del Código de Clasificación representa un salto cualitativo en la gestión del deporte paralímpico. Mejora la objetividad del sistema, protege los derechos de los atletas y refuerza la credibilidad del Movimiento Paralímpico.
Desde el Comité Paralímpico de las Américas (AmPC) celebramos esta evolución y reafirmamos nuestro compromiso con su implementación regional. Invitamos a federaciones, atletas, clasificadores, entrenadores y personal de apoyo a conocer el nuevo Código, utilizarlo como herramienta formativa y acompañar su puesta en marcha con responsabilidad.
